El pasado 11 de diciembre de 2009 se publicó en el BOE el Real Decreto 1826/2009 por el que se establecen unas nuevas limitaciones de temperatura para locales y edificios.
El ámbito de aplicación será para los locales y edificios destinados a los siguientes usos:
1- Administrativo
2- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
3- Pública concurrencia:
3.1 Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
3.2 Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
3.3 Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
3.4 Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Las limitaciones previstas serán las siguientes:
– Los locales calefactados no podrán superar los 21 ºC de temperatura, cuando sea necesario el empleo de energía convencional.
– Los locales refrigerados no podrán superar los 26 ºC de temperatura, cuando sea necesario el empleo de energía convencional.
– La humedad relativa estará entre 30% y 70%
Dichas limitaciones se entienden sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del RD 486/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Lógicamente los locales o áreas de los mismos que deban mantener unos valores específicos especiales de temperatura y humedad o que dispongan de normativa específica, carecen de la obligación del cumplimiento de esta norma.
Los locales y edificios cuya superficie sea superior a 1000 metros cuadrados deben disponer de un dispositivo (uno por cada 1000 metros cuadrados) en zona visible, preferiblemente en vestíbulos, en el que se registre la temperatura y humedad de cada momento, así como, la temperatura y humedad que debería existir.
Los locales de superficie inferior a 1000 m2 deben indicar mediante carteles informativos las condiciones límites de temperatura y humedad establecidas en esta norma.
Los locales con acceso desde la calle estarán provistos de un sistema de puertas adecuados, por tanto, no puede haber una apertura directa a la calle siempre y cuando la refrigeración o calefacción del local requiera consumo de energía convencional.
En los locales o edificios con una potencia térmica instalada mayor de 70 kW debe existir una comprobación de los valores de temperatura y humedad en la temporada de verano y otra en la de invierno, por parte de la empresa mantenedora autorizada contratada, documentada en el Registro de las operaciones de mantenimiento de la instalación.
Existe un periodo de carencia para la adaptación a esta normativa que finaliza el 12 de diciembre de 2010.