Sustitución del R22 y su aplicación al impuesto sobre gases fluorados
Tras muchas dudas, consultas a unos organismos y a otros, diversas interpretaciones y muchas elucubraciones, por fin hemos tenido acceso a una información relevante y fiable que contesta a una pregunta muy simple pero que parecía de difícil respuesta.
La pregunta es la siguiente:
La respuesta se basa en la esencia misma de la norma, algo que podemos aplicar a otras muchas cuestiones, y que nos indica que los refrigerantes empleados en operaciones de carga o recarga estarán sujetos al impuesto correspondiente siempre que se haya producido previamente una emisión de gases a la atmósfera.
Es decir, la regla de oro que podemos extraer es que si contaminas, pagas
Por tanto, si en una instalación existe una fuga y el circuito no tiene refrigerante alguno, cuando cargamos de nuevo aplicaremos el impuesto a la cantidad de refrigerante introducido ya que, previamente, el refrigerante que contenía el circuito se ha vertido a la atmósfera, es decir, hemos contaminado.
Ahora bien, si una instalación tiene una fuga pero todavía contiene refrigerante, retiraremos el refrigerante (supongamos R22) para su envío al gestor de residuos. Tras reparar la fuga, introducimos el nuevo refrigerante R424a, por ejemplo. En este caso, la cantidad de R424a que se somete al impuesto es la diferencia entre el gas introducido y los kilos de gas (R22) extraído.
Ahora bien, si una instalación tiene una fuga pero todavía contiene refrigerante, retiraremos el refrigerante (supongamos R22) para su envío al gestor de residuos. Tras reparar la fuga, introducimos el nuevo refrigerante R424a, por ejemplo. En este caso, la cantidad de R424a que se somete al impuesto es la diferencia entre el gas introducido y los kilos de gas (R22) extraído.